ALEJANDRO MENDEZ, CPA

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Venta de propiedades por individuos o corporaciones no residentes de Puerto Rico

Si usted o un cliente suyo vende su propiedad y es no residente de Puerto Rico, indíquele que puede recuperar la retención en el origen que le hace el banco o el comprador antes de que se deposite la misma en el Departamento de Hacienda.

En muchas ocasiones, el agente retenedor o el comprador hace esta retención pero el vendedor no se entera que hay posibilidad de recuperar el dinero antes que se deposite el mismo si se hace ciertas gestiones en el Departamento de Hacienda.

Hoy día se dan muchos de estos casos porque existen muchos puertorriqueños que se van a Estados Unidos a vivir para estar cerca de sus hijos o porque consiguieron un nuevo empleo que requiere traslado. También se incluye en el grupo de no residentes personas que viven en Estados Unidos pero algún familiar le deja una propiedad localizada en Puerto Rico como herencia o personas que residen en Estados Unidos u otros países y mantienen una propiedad en Puerto Rico como inversión y para pasar sus vacaciones y luego deciden venderla.

Disposiciones Técnicas Generales

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, provee que el agente retenedor o el comprador deben efectuar una retención de contribución sobre ingresos a personas no residentes que venden una propiedad en Puerto Rico como sigue:

                10% (Ciudadanos de Estados Unidos), 

                25% (Extranjeros)

La tasa de retención se multiplica por la diferencia de la cantidad recibida en la venta menos el costo original de la propiedad si la propiedad fue adquirida por compra, la comisión pagada al corredor de bienes raices y los gastos de abogados y sellos que pague el vendedor en el cierre. En los casos que la propiedad fue adquirida por herencia o construcción la posición del Departamento de Hacienda es que se aplica el % de retención al precio de venta total menos los gastos antes mencionados.

El banco, la casa hipotecaria o el comprador, según sea el caso, debe depositar la retención en el Departamento de Hacienda (Hacienda) no más tarde del día 15 del mes siguiente en el que se vendió la propiedad.

Solución que puede seguir o recomedar a su cliente

Hacer los trámites para obtener una autorización de Hacienda que permita al banco o al comprador devolverle la cantidad retenida antes de que la misma se deposite en Hacienda. En la mayoría de los casos este proceso es conveniente ya que en la planilla se puede reclamar ciertos gastos y mejoras a la propiedad que no se consideran al momento de hacer la retención.

El término mejoras puede incluir gabinetes, aires acondicionados, puertas, ventanas, cambio de piso, cambio de plomería y electricidad, verjas, landscaping y ampliaciones a la casa como añadir una habitación y hacer una marquesina.

El vendedor o su representante autorizado pueden obtener la autorización antes mencionada si someten en Hacienda los documentos que esta requiere. La lista de los documentos puede variar y esto depende de las circunstancias de cada caso y de la forma que se adquirió la propiedad que ahora se vende (compra, herencia o construcción).

Un ejemplo de un caso que tuve recientemente y resultó muy conveniente para el vendedor fue uno en el cual el banco retuvo $20,000 el día que se vendió la propiedad, pagó con la planilla $3,500 (aproximadamente), se somete al proceso antes indicado y se obtuvo una carta de Hacienda donde se autoriza al banco a devolverle al vendedor los $20,000.

Es importante que la persona que tramite el caso en Hacienda tenga el conocimiento necesario para tramitar el mismo correctamente y de esta forma, evitar cualquier atraso en el proceso y el cargo de $150 que impone Hacienda cuando es necesario someter información adicional o corregir información sometida.

2001 © Alejandro Méndez
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