Venta de propiedades por individuos o corporaciones no residentes
de Puerto Rico
Si usted o un cliente suyo
vende su propiedad y es no residente de Puerto Rico, indíquele
que puede recuperar la retención en el origen que le hace el banco
o el comprador antes de que se deposite la misma en el Departamento
de Hacienda.
En muchas ocasiones, el
agente retenedor o el comprador hace esta retención pero el vendedor
no se entera que hay posibilidad de recuperar el dinero antes
que se deposite el mismo si se hace ciertas gestiones en el Departamento
de Hacienda.
Hoy día se dan muchos de
estos casos porque existen muchos puertorriqueños que se van a
Estados Unidos a vivir para estar cerca de sus hijos o porque
consiguieron un nuevo empleo que requiere traslado. También se
incluye en el grupo de no residentes personas que viven en Estados
Unidos pero algún familiar le deja una propiedad localizada en
Puerto Rico como herencia o personas que residen en Estados Unidos
u otros países y mantienen una propiedad en Puerto Rico como inversión
y para pasar sus vacaciones y luego deciden venderla.
Disposiciones Técnicas Generales
El Código de Rentas Internas
de Puerto Rico de 1994, según enmendado, provee que el agente
retenedor o el comprador deben efectuar una retención de contribución
sobre ingresos a personas no residentes que venden una propiedad
en Puerto Rico como sigue:
10% (Ciudadanos de Estados Unidos),
25%
(Extranjeros)
La tasa de retención se
multiplica por la diferencia de la cantidad recibida en la venta
menos el costo original de la propiedad si la propiedad fue adquirida
por compra, la comisión pagada al corredor de bienes raices
y los gastos de abogados y sellos que pague el vendedor en el
cierre. En los casos que la propiedad fue adquirida por herencia
o construcción la posición del Departamento de Hacienda es que
se aplica el % de retención al precio de venta total menos los
gastos antes mencionados.
El banco, la casa hipotecaria
o el comprador, según sea el caso, debe depositar la retención
en el Departamento de Hacienda (Hacienda) no más tarde del día
15 del mes siguiente en el que se vendió la propiedad.
Solución que puede seguir
o recomedar a su cliente
Hacer los trámites para
obtener una autorización de Hacienda que permita al banco o al
comprador devolverle la cantidad retenida antes de que la misma
se deposite en Hacienda. En la mayoría de los casos este proceso
es conveniente ya que en la planilla se puede reclamar ciertos
gastos y mejoras a la propiedad que no se consideran al momento
de hacer la retención.
El término mejoras puede
incluir gabinetes, aires acondicionados, puertas, ventanas, cambio
de piso, cambio de plomería y electricidad, verjas, landscaping
y ampliaciones a la casa como añadir una habitación y hacer una
marquesina.
El vendedor o su representante
autorizado pueden obtener la autorización antes mencionada si
someten en Hacienda los documentos que esta requiere. La lista
de los documentos puede variar y esto depende de las circunstancias
de cada caso y de la forma que se adquirió la propiedad que ahora
se vende (compra, herencia o construcción).
Un
ejemplo de un caso que tuve recientemente y resultó muy conveniente
para el vendedor fue uno en el cual el banco retuvo $20,000 el
día que se vendió la propiedad, pagó con la planilla $3,500 (aproximadamente),
se somete al proceso antes indicado y se obtuvo una carta de Hacienda
donde se autoriza al banco a devolverle al vendedor los $20,000.
Es importante que la persona
que tramite el caso en Hacienda tenga el conocimiento necesario
para tramitar el mismo correctamente y de esta forma, evitar cualquier
atraso en el proceso y el cargo de $150 que impone Hacienda cuando
es necesario someter información adicional o corregir información
sometida.